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Especialista en Derecho del Trabajo

Número de la vacante: RAPS/3/2016/GOVERNANCE/04

Título: Especialista en Derecho del Trabajo

Grado: P.4

Tipo de contrato: Contrato de duración determinada
Fecha: 29 septiembre 2016

Fecha de cierre (medianoche hora de Ginebra) 1 noviembre 2016
(13 días restantes hasta la fecha límite para la presentación de candidaturas)
Se aceptan candidaturas
 
Unidad/Departamento:   DDG/P GOVERNANCE

Lugar de destino:  Ginebra, Suiza
 
Introducción general

Pueden participar:

- Los candidatos internos de la OIT, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 31 y 32 del anexo I del Estatuto del Personal.

- Los candidatos externos.

Personal con más de cinco años de servicio continuo se les anima a postular y se les dará una consideración especial en las etapas de revisión de los CVs y de evaluación.

De acuerdo con el Estatuto de Personal y las cartas de nombramiento, los miembros del personal podrían estar dispuestos a aceptar trabajar en distintos lugares de destino (ya sea en oficinas exteriores o en la sede) a lo largo de su carrera profesional; la duración deseable del desempeño en cualquier puesto es de dos a cinco años. Después de este tiempo el titular debe estar dispuesto a trasladarse a otro puesto y/o lugar de destino.

En el contexto de los esfuerzos renovados de la Oficina para promover la movilidad, los miembros del personal interesados en la movilidad, son animados a postular. Una consideración especial a la movilidad será dada en las etapas de revisión y evaluación de los CVs.

La OIT valora positivamente la diversidad de su personal. Se alientan las candidaturas de mujeres y hombres cualificados, con independencia de que estén o no discapacitadas. Si no puede completar el formulario de solicitud en línea debido a una incapacidad, por favor envíe un correo electrónico a erecruit@ilo.org.

Se tendrán especialmente en cuenta las candidaturas de personas cualificadas que procedan de Estados Miembros no representados o insuficientemente representados, o bien de Estados Miembros que, según las previsiones en relación con la dotación de personal, tendrán una representación escasa o nula en un futuro próximo. En el anexo I se facilita una lista de esos países.

Además de las entrevistas y exámenes que se puedan exigir a todo candidato, todos los candidatos externos deberán superar el Centro de Evaluación de la OIT.

Las condiciones de empleo se enuncian en el anexo II.
INTRODUCCION
El puesto está adscrito a la Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma del Departamento de Gobernanza y Tripartismo y (GOVERNANCE). La Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma tiene por objeto proporcionar asesoramiento integral y proactivo en materia de políticas sobre las posibilidades de acción que brindan la legislación laboral y los mecanismos de solución de conflictos laborales, a partir de los datos procedentes de otros países. Dentro del marco normativo de la OIT, la Unidad asesora sobre la incidencia y el papel de la legislación laboral y de los mecanismos de solución de conflictos laborales como marco para una gobernanza eficaz del mercado de trabajo, y para la consecución de una gran variedad de objetivos en materia de políticas del mercado laboral.

La Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma colabora estrechamente con todos los servicios y unidades de GOVERNANCE, a saber: Better Work, el programa conjunto de la OIT y la Corporación Financiera Internacional (CFI); el Servicio de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; el Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo; y la Unidad de Diálogo Social y Tripartismo. La Unidad colabora estrechamente con especialistas técnicos de todas las oficinas exteriores de la OIT.
La Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma tiene por mandato general promover el estado de derecho y la buena gobernanza mediante la prestación de servicios que:
incrementen el número de Estados Miembros que fundamentan su legislación laboral en materia de empleo en las normas y el asesoramiento de la OIT y aplican procedimientos de consulta tripartitos para elaborar la legislación correspondiente; proporcionen asistencia a los Estados Miembros para establecer y reforzar los tribunales de lo laboral y lo social, así como mecanismos de solución de conflictos, de modo que los conflictos individuales y colectivos se ventilen de manera más eficiente, eficaz y equitativa; integren las cuestiones de género en todos los aspectos del diálogo social, la legislación laboral y la solución de conflictos.

Con este fin, la Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma asesora sobre los objetivos y procedimientos políticos para la introducción o la reforma de la legislación laboral y los mecanismos de solución de conflictos. En ese contexto, cabe la posibilidad de que evalúe proyectos de ley. En apoyo de esta labor, la Unidad lleva a cabo investigaciones de alcance mundial sobre mecanismos de solución de conflictos, así como sobre la reglamentación legal de la relación de trabajo, las agencias de empleo temporal y la terminación del empleo. La Unidad alberga la base de datos de la OIT sobre la legislación de protección del empleo (EPLex). Presta apoyo técnico a proyectos de la OIT financiados por donantes en diversos países del mundo: en la actualidad, por ejemplo, en Bangladesh, la ex República Yugoslava de Macedonia, Haití, Georgia, Malasia y Viet Nam.

En cumplimiento de este mandato, el especialista en Derecho del Trabajo se dedicará esencialmente a prestar servicios de asesoramiento a los Estados Miembros, así como a ayudar a los mandantes tripartitos a valorar y, cuando sea pertinente, reajustar o revisar su legislación nacional del trabajo. En el desempeño de sus funciones, el especialista en Derecho del Trabajo realizará investigaciones y publicará el resultado de las mismas mediante diversos procedimientos, promoverá las normas y los principios de la OIT, recabará y difundirá información técnica sobre el Derecho del Trabajo, capacitará a funcionarios gubernamentales y a representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a miembros del poder judicial; y prestará asesoramiento técnico, especialmente para la redacción y revisión de textos legales. El titular del puesto dependerá del jefe de la Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma.
Descripción de las tareas
Funciones específicas

1.Emprender, concebir, supervisar, dirigir y publicar investigaciones y análisis comparados sobre una nutrida gama de cuestiones de Derecho del Trabajo esenciales en las reformas legislativas, con especial hincapié en el resultado de las opciones reguladoras y las relaciones existentes entre la reglamentación, las prácticas en el ámbito de las relaciones laborales y la evolución del mercado de trabajo.

2.Facilitar las consultas tripartitas sobre la reforma de la legislación laboral y representar a la Oficina en misiones que pueden revestir un carácter delicado o controvertido, en particular, ante instituciones parlamentarias, ministerios o secretarías del trabajo.

3.Elaborar, planificar y aplicar proyectos de asesoramiento técnico sobre Derecho del Trabajo, incluidos el establecimiento y la mejora de mecanismos de solución de conflictos.

4.Prestar asesoramiento técnico sobre cuestiones vinculadas a la reforma de la legislación laboral, en particular, respecto de la institución, gestión y aplicación de procesos de reforma, y la redacción efectiva de disposiciones legislativas.

5.Ayudar a la preparación de planes de trabajo estratégicos que atiendan a las necesidades de los mandantes, en colaboración con otros servicios o unidades de GOVERNANCE y, en su caso, con otros departamentos u oficinas de país.

6.Establecer y mantener contactos con los centros de investigación e instituciones académicas del ámbito del Derecho del Trabajo.

7.Realizar cualesquiera otras tareas pertinentes, a instancia del supervisor y del Director de GOVERNANCE.

Estas funciones específicas se ajustan a la descripción genérica del puesto correspondiente de la OIT, que comprende las funciones genéricas siguientes:

1.Examinar informes de los gobiernos sobre convenios y recomendaciones ratificados y no ratificados. Examinar y analizar las quejas presentadas. Realizar análisis comparativos de la legislación y la práctica vigentes en los distintos Estados Miembros. Preparar comentarios para presentarlos y someterlos a debate ante comités de alto nivel y/o grupos de expertos. Bajo la responsabilidad de la persona titular del cargo, asesorar a los colegas en relación con las normas del trabajo.

2.Preparar opiniones e interpretaciones jurídicas sobre una serie de cuestiones jurídicas o en un ámbito especializado.

3.Preparar escritos, informes y documentos sobre cuestiones de derecho internacional o normas del trabajo, incluidas solicitudes de interpretaciones sobre cuestiones jurídicas complejas, para su consideración por los gobiernos, el Consejo de Administración, la Conferencia Internacional del Trabajo y el Director General. Planificar estrategias para el seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos rectores.

4.Analizar los proyectos de ley en materia laboral presentados por los gobiernos a la OIT para que ésta formule los comentarios oportunos antes de su adopción.

5.Realizar investigaciones y escribir estudios sobre problemas complejos (por ejemplo, sobre la compatibilidad entre la legislación y la práctica) en relación con las normas internacionales del trabajo, el derecho del trabajo y las relaciones laborales, así como elaborar estudios generales, manuales y artículos. Supervisar la preparación de declaraciones sobre cuestiones de derecho internacional público relacionadas con el trabajo de la OIT. Asesorar sobre la postura que debe adoptar la Organización ante estas cuestiones.

6.Examinar y aprobar instrumentos de ratificación.

7.Proporcionar apoyo técnico a comités tripartitos especiales establecidos por el Consejo de Administración o a las comisiones de encuesta con el fin de examinar las violaciones alegadas de convenios ratificados.

8.Representar a la unidad de trabajo en reuniones, incluidas las comisiones de la Conferencia y las comisiones industriales, a fin de asesorar sobre cuestiones jurídicas o cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo o a las relaciones laborales. Actuar como asesor de las comisiones de la Conferencia, ayudar a elaborar instrumentos jurídicos internacionales y participar en labores previas a la reunión de la Conferencia, así como en comités de redacción. Representar a la Oficina en reuniones de otras organizaciones internacionales.

9.Desarrollar, planificar y ejecutar actividades técnicas, de asesoramiento y promocionales, incluidos seminarios tripartitos, talleres, conferencias y grupos de debate. Representar a la Oficina en misiones que pueden ser de carácter delicado o controvertido y ante órganos judiciales. Representar a la unidad de trabajo en comisiones internas o en reuniones interinstitucionales.

10.Participar en el trabajo de secretaría de diversas comisiones que se ocupan de cuestiones jurídicas o relacionadas con las normas del trabajo, en particular en la preparación de material y documentos informativos, la redacción de actas de las reuniones y la elaboración de informes, etc.
Calificaciones requeridas
Educación
Título universitario superior en Derecho, preferiblemente con una especialización en Derecho del Trabajo y relaciones laborales.
Experiencia
Un mínimo de ocho años de experiencia a escala nacional o de seis años de experiencia internacional en Derecho del Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la experiencia en una o varias de las siguientes áreas: representación colectiva, solución de conflictos, terminación de la relación de trabajo, cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo, y SST. Experiencia acreditada en investigación interdisciplinar y capacidad demostrada para publicar los resultados de la investigación.
Idiomas
Excelente dominio del español y un buen conocimiento práctico del inglés, y capacidad demostrada para redactar informes en inglés. Se valorarán positivamente los conocimientos prácticos de francés.
Competencias 
Además de las competencias básicas relacionadas con la OIT, para este puesto se requiere las siguientes competencias:

Competencias técnicas

Además de las competencias fundamentales requeridas por la OIT, para este puesto se exigen conocimientos sobre las siguientes materias:
Principios y procedimientos vinculados a las normas internacionales del trabajo de la OIT; y
Marco de investigación y tendencias actuales en materia de gobernanza y reglamentación del mercado del trabajo.

Competencias personales

Capacidad para planificar investigaciones y realizar análisis comparados que suponen la aplicación de principios jurídicos al análisis de complejos problemas administrativos, de fondo y de procedimiento; asesorar y convencer a homólogos y mandantes sobre cuestiones jurídicas; capacidad para tratar con homólogos y mandantes con tacto y discreción; capacidad para trabajar bajo presión y para cumplir plazos ajustados; aptitud para trabajar eficazmente en equipo; se requiere también capacidad para trabajar en un entorno multicultural, así como demostrar un comportamiento y una actitud sensibles y no discriminatorias respecto a las cuestiones de género.
Información adicional:
Evaluaciones (las cuales pueden incluir una o varias pruebas escritas y una pre-entrevista basada en las competencias) y las entrevistas se llevarán a cabo, en principio, entre noviembre 2016 y febrero de 2017. Los candidatos deberán garantizar su disponibilidad en caso de pré-selección.

LOS CANDIDATOS SERÁN AVISADOS DIRECTAMENTE SI HAN SIDO SELECCIONADOS PARA EL EXAMEN ESCRITO.
SE CONTACTARÁ DIRECTAMENTE A LOS CANDIDATOS QUE HAYAN SIDO SELECCIONADOS PARA UNA ENTREVISTA.

ANEXO I
AngolaAntigua y BarbudaArabia SauditaArmeniaAustria
AzerbaiyánBahamasBahreinBarbadosBelice
BotswanaBrasilBrunei DarussalamCabo VerdeCamboya
ChadChinaChipreCongoDjibouti
Emiratos Arabes UnidosEritreaEslovaquiaEstados Unidos de AméricaFederación de Rusia
GabónGambiaGeorgiaGranadaGuatemala
Guinea EcuatorialGuyanaHaitíIndonesiaIraq
IslandiaIslas CookIslas MarshallIslas SalomónJapón
KazajstánKirguistánKiribatiKuwaitLetonia
LiberiaLibiaMaldives, Republic of theMaltaMozambique
NamibiaNicaraguaOmánPalauPanamá
Papua Nueva GuineaParaguayPoloniaQatarRepública Checa
República de CoreaRepública Democrática de Timor-LesteSaint Kitts y NevisSamoaSan Marino
San Vicente y las GranadinasSanta LucíaSeychellesSierra LeonaSingapur
SomaliaSri Lankasur del SudánSurinameSwazilandia
TayikistánTongaTurkmenistánTurquíaTuvalu
UzbekistánVanuatuVenezuelaYemen 
ANEXO II CONDICIONES DE EMPLEO
Sírvase tener en cuenta que el sistema común de la Naciones Unidas implementará un nuevo conjunto integral de remuneración que entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Por lo tanto, las cifras que se indican a continuación están sujetas a cambios.

- Todo contrato/prórroga de contrato se rige por el Estatuto del Personal de la OIT y por las demás normas internas aplicables.
- El primer contrato se prorrogará por un período de 12 meses (para los puestos con destino en Ginebra) y por un período de 24 meses (para los puestos con destino en lugares distintos de Ginebra)
- Si la persona seleccionada fuere un candidato externo, quedará sujeta a prueba durante sus dos primeros años de servicio.
- Toda prórroga de contrato posterior al período de prueba se subordina a que la persona haya tenido, durante ese período, una conducta y un desempeño satisfactorios.

Grado: P.4
Sueldo y ajuste por lugar de destino (con familiares a cargo)US$
SueldoMínimo74130
aumento deMáximo96710
Ajuste por lugar de destino en GinebraMínimo63307
Máximo82590
Sueldo y ajuste por lugar de destino (sin cargas familiares)US$
SueldoMínimo69032
MáximoMáximo89454
Ajuste por lugar de destino en GinebraMínimo58953
Máximo76393

Favor tenga en cuenta que los niveles salariales anteriores son determinados de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión de Administración Pública Internacional. La OIT es un empleador internacional del sector público y el salario y otras condiciones de empleo no son negociables.

Los demás subsidios y prestaciones quedan sujetos a las condiciones especificadas en el contrato:
  • Asignación por hijos a cargo (excepto por el primer hijo cuando se aplica la tasa salarial para funcionarios con familiares a cargo con respecto a ese hijo);
  • Subsidio de educación por hijos a cargo (por hijo y año);
  • Pensión y Seguro de Salud;
  • Vacaciones anuales de treinta días hábiles;
  • Primas previstas en determinados lugares de destino;
  • Derecho al pago de los gastos de transporte de efectos personales;
  • Subsidio de repatriación;
  • Gastos de viaje por vacaciones en el hogar nacional con familiares a cargo reconocidos como tales, cada dos años;
  • Subsidio de vivienda (si es aplicable).

La contratación se suele efectuar en el primer escalón del grado.
Las autoridades suizas exoneran a los funcionarios de la Organización de abonar impuestos sobre los sueldos y prestaciones percibidos y, en virtud de los convenios internacionales y la legislación nacional sobre estancia o residencia en el extranjero, también otros gobiernos suelen aplicar esta exoneración tributaria. De no caber esta exención, los funcionarios podrán solicitar el reembolso de los impuestos que hayan abonado. Esta devolución se tramitará mediante un documento de la OIT que habrán de solicitar.

El candidato seleccionado trabajará inicialmente en Ginebra, pero podrá ser asignado(a) por el Director General de la OIT a cualquier oficina.

Sírvase tomar nota de que los candidatos deben rellenar un formulario en línea.
Para presentar su candidatura, visite el sitio de contratación electrónica de la OIT: erecruit.ilo.org. El sistema le indicará los pasos que deberá seguir para presentar su candidatura en línea.
La OIT no cobra gastos en ninguna de las etapas del proceso de selección: presentación de la candidatura, entrevista, tramitación o formación. No deberían tomarse en consideración los mensajes que no procedan de direcciones de correo electrónico de la OIT- ilo@org. Además, la OIT no exige ni precisa datos bancarios de los candidatos.

Dependiendo de la ubicación y disponibilidad de los candidatos, asesores y miembros del jurado en las entrevistas, la OIT se reserva el derecho a utilizar tecnologías de comunicación como Skype, videoconferencia, e-mail, etc para llevar a cabo la evaluación de los candidatos en las distintas etapas del proceso de contratación, incluyendo el centro de evaluación, las pruebas técnicas y las entrevistas.